De acuerdo a la materia tuvimos conocimiento de la existencia de los amparos los cuales consisten en Amparo Indirecto y el Amparo Directo:
El Amparo Indirecto es un juicio que se promueve contra leyes, reglamentos, circulares y contra actos no notificados donde se violan las garantías y derechos humanos del afectado de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Amparo Directo son juicios que se promueven por sentencias, laudos, o cualquier acto de autoridades o particulares que no cuenten con fundamentación y motivación, este amparo se promueve contra la misma autoridad responsable.
Los Amparos se podrán promover dentro de los 15 días de conocimiento de la violaciones de garantías y derechos humanos.
Mirna Romero, Mónica Urquiza, José Hernández
PRACTICA FORENSE DE DERECHO DE AMPARO
lunes, 23 de enero de 2012
MAPA CONCEPTUAL DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SEGUN SUS MATERIAS
AMPARO
DIRECTO
Procedencia
Art. 107 Constitucional
Fracc. I: Actos de autoridad Judicial / Administrativo /
Laboral
Sentencia –
Laudos fin de Juicio S/O Rec.
Actos cuya
ejecución sea improcedente su reparación daño
Actos que
afecten a extraños en el juicio
Fracc. II Materia Administrativo
Resoluciones
donde no sea reparable el daño y S/O Rec.
Fracc. III Sentencias Laudos
Que hayan
violado garantías durante el procedimiento o en sentencia
Penal: De sentencias definitivas dictadas por los tribunales judiciales del orden comunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, o federal.
Administrativo: Cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal
Civil – Mercantil: De
sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por
tribunales respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a
las leyes que las rigen
Laboral: Cuando
se reclamen laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictados por juntas
o tribunales laborales federales o locales
Penal: De sentencias definitivas dictadas por los tribunales judiciales del orden comunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, o federal.
Administrativo: Cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal
Civil – Mercantil:
Laboral:
AUTORIDADES
T.C.C. - Art 37
S.C.N.J – Art. 10
Juzgado de Distrito – Art. 51 FII
L.O.P.J.F
Autoridades responsables
Judiciales:
T.U.C.
Sala Superior T.S.J
Juez 1ª. Instancia S/O Recurso
Juez Mixto 1ª. Instancia S/O Recurso
Tribunal Militar
Sala Consejo de menores
T.U.C.
Sala Superior T.S.J
Juez 1ª. Instancia S/O Recurso
Juez Mixto 1ª. Instancia S/O Recurso
Tribunal Militar
Sala Consejo de menores
Administrativo
Sala superior del Tribunal Fiscal Federal
Tribunal Contencioso Administrativo
Sala superior del Tribunal Fiscal Federal
Tribunal Contencioso Administrativo
Laboral
Juntas Especiales Locales Contencioso Administrativo
D.F y otros
Tribunal Especial Federal
Tribunal Federal Contencioso Administrativo
Juntas Especiales Locales Contencioso Administrativo
D.F y otros
Tribunal Especial Federal
Tribunal Federal Contencioso Administrativo
Demanda
Requisitos
Procedimiento
Requisitos
Procedimiento
AUTOS
Inicial
Admisorio
Inicial
Admisorio
Ampliación de demanda
SENTENCIA
COMENTARIOS: De acuerdo a la interpretación de la Ley, nos hace ver el conocimiento del Amparo Directo, de los cuales abarca las materias tanto administrativas, civiles, mercantiles, laborales, penales y agrarias, en el cual dicho entorno se promueve de manera distinta al Amparo Indirecto ya que el Amparo Directo se promueve ante la misma autoridad conocedora y el Amparo Indirecto no siendo una forma distinta de promoción entre ambos. JOSÉ HERNÁNDEZ
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
Recurso de Revisión y Recurso de Queja.
Recurso.- Proviene del Latín RICURSI que significa volver andar el camino en el que avanzamos.
Los recursos son medios de impugnación que concede la ley para hacer efectiva la acción de amparo.
Muchas veces pensamos que el Amparo es el último recurso, pero no todavía hay una oportunidad para salvar el caso.
Equipo: Cuasiabogados
Comentario: Rosaura Arellano y José Hernández
miércoles, 18 de enero de 2012
ESQUEMA DE AMPARO INDIRECTO
DEMANDA DE AMPARO ART. 116
- Nombre y domicilio del quejoso
- Nombre y domicilio 3º perjudicado
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado
- Garantías Individuales 120 L.A. (copias)
- Antecedentes/suspensión, término para interposición: 15 días Art. 21 y 22 L.A.
OFICIALÍA DE PARTES
- Registra
- Turna
AUTO DE RADICACIÓN
ADMITIR Solicita informe previo y justificado Art. 147 y 179 L.A.
a) audiencia constitucional, art. 150 L.A.
b) ofrecimiento de pruebas desecho, desahogo
c) alegatos (escrito)
d) conclusiones M.P. F
e) vista para sentencia
f) sentencia niega
- Dar vista al M.P.
- Suspensión Provisional
- Fijar la fecha de audiencia
DESECHAR
- Falta de competencia: por no cumplir con alguno de los requisitos Art. 36 L.A.
Grado, Materia, Territorio
PREVENIR ART. 146 L.A.
a) Falta de copias
b) No está declarado del acto reclamado
c) Autoridad responsable
ACLARAR
a) Personalidad del quejoso
b) Representante común
SENTENCIA
- Niega- – Autoridad responsable-suspende, recurso (Queja, Revisión, Reclamación)
- Sobresee – Estado
COMENTARIOS: En la clase del día 16 de enero del presente año, de manera precisa se hizo el mapa conceptual de los elementos que debe contener la demanda de amparo indirecto; en general debe entenderse que la demanda es aquel acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción. A efectos del juicio de garantías, la demanda viene a ser el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal, al estimar que uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas. Asimismo como toda demanda, la de amparo indirecto debe reunir satisfactoriamente ciertos requisitos, conforme al artículo 116 de la Ley de Amparo. MIRNA ROMERO Y MONICA URQUIZA
lunes, 16 de enero de 2012
ARTÍCULO 116 LEY DE AMPARO
I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;
VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.
En las fracciones primera y segunda de este artículo, habla del quejoso de del tercero perjudicado, es de destacar que no en todos los amparos hay terceros perjudicados, pero en el amparo directo, esto es, el que se presenta ante tribunal colegiado de circuito, siempre hay tercero perjudicado, puede ser una persona moral o física, así como alguna de las autoridades que se mencionan como responsables en el juicio de origen (juicio de nulidad).
Al no cumplirse algunos de estos requisitos indicados en el artículo que en cita, dependiendo del supuesto del que habla la demanda, puede ser que no sea admitida por que la autoridad previene o requiere (ejemplo no se anexaron las copias necesarias para emplazar a las autoridades responsables) también puede ser que se requiera a las autoridades por que al mandar algún expediente, faltaron firmas, o constancias esto en el caso de los amparos directos; que solicite la aclaración de la misma ya que a veces no es claro cual es el acto reclamado y hay que ser específico para poder impugnarlo entres otras cosas, o de plano la deseche estas causas pueden ser, porque no esta firmada en original, por extemporánea, por improcedencia de la vía, etc.
Hay ocasiones en que al subsanar estos requerimientos, las demandas se admiten a trámite, en el caso de ser omisos en los requerimientos, también se puede tener por no interpuesta la demanda de amparo.
Es importante ser específico, tanto en los conceptos de violación, asícomo en los preceptos legales que se mencionan. ERICKA ARCEO
El articulo 116 de la ley de amapro del juicio de garantias establece que la demanda debe de formularse por escrito, aunque se trata de la forma de formulacion mas frecuente.el nombre y el domicilio del quejoso es importante por que se seguira de parte de instancia agravada, esto es un requisito de identificacion y transcendencia para la practica de las notificaciones personales procedentes.en este documento de mayor importancia es la que da el inicio de lo que seria el juicio de garantias, se debera de cubrir los detalles minimos, como lo es la huella y firma del interesado, si una persona romueve, en su nombre la firma del representante legitimo del documento. la falta de este requisito conlleva al desechamiento de la misma. en el artículo 116 de la Ley de Amparo.- ALBERTO CASTILLO
sábado, 7 de enero de 2012
DISTINGUIR COMPETENCIA, AUTORIDAD Y TIPO DE AMPARO
En esta evidencia de la clase del día jueves 15 de diciembre de 2011, realizamos un ejercicio para distinguir la competencia, autoridad y tipo de amparo ya que hasta el momento contamos con más elementos para hacer está distinción; asimismo estos ejercicios nos ayudan en la práctica, lo cual debemos hacer cuidadosamente para no equivocarnos. Atentamente, JOSÉ HERNÁNDEZ y MIRNA ROMERO.- Equipo: cuasiabogados2011
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