DEMANDA DE AMPARO ART. 116
- Nombre y domicilio del quejoso
- Nombre y domicilio 3º perjudicado
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado
- Garantías Individuales 120 L.A. (copias)
- Antecedentes/suspensión, término para interposición: 15 días Art. 21 y 22 L.A.
OFICIALÍA DE PARTES
- Registra
- Turna
AUTO DE RADICACIÓN
ADMITIR Solicita informe previo y justificado Art. 147 y 179 L.A.
a) audiencia constitucional, art. 150 L.A.
b) ofrecimiento de pruebas desecho, desahogo
c) alegatos (escrito)
d) conclusiones M.P. F
e) vista para sentencia
f) sentencia niega
- Dar vista al M.P.
- Suspensión Provisional
- Fijar la fecha de audiencia
DESECHAR
- Falta de competencia: por no cumplir con alguno de los requisitos Art. 36 L.A.
Grado, Materia, Territorio
PREVENIR ART. 146 L.A.
a) Falta de copias
b) No está declarado del acto reclamado
c) Autoridad responsable
ACLARAR
a) Personalidad del quejoso
b) Representante común
SENTENCIA
- Niega- – Autoridad responsable-suspende, recurso (Queja, Revisión, Reclamación)
- Sobresee – Estado
COMENTARIOS: En la clase del día 16 de enero del presente año, de manera precisa se hizo el mapa conceptual de los elementos que debe contener la demanda de amparo indirecto; en general debe entenderse que la demanda es aquel acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción. A efectos del juicio de garantías, la demanda viene a ser el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal, al estimar que uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas. Asimismo como toda demanda, la de amparo indirecto debe reunir satisfactoriamente ciertos requisitos, conforme al artículo 116 de la Ley de Amparo. MIRNA ROMERO Y MONICA URQUIZA
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