lunes, 16 de enero de 2012

ARTÍCULO 116 LEY DE AMPARO


Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;
VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

En las fracciones primera y segunda de este artículo, habla del quejoso de del tercero perjudicado, es de destacar que no en todos los amparos hay terceros perjudicados, pero en el amparo directo, esto es, el que se presenta ante tribunal colegiado de circuito, siempre hay tercero perjudicado, puede ser una persona moral o física, así como alguna de las autoridades que se mencionan como responsables en el juicio de origen (juicio de nulidad).
Al no cumplirse algunos de estos requisitos indicados en el artículo que en cita, dependiendo del supuesto del que habla la demanda, puede ser que no sea admitida por que la autoridad previene o requiere (ejemplo no se anexaron las copias necesarias para emplazar a las autoridades responsables) también puede ser que se requiera a las autoridades por que al mandar algún expediente, faltaron firmas, o constancias esto en el caso de los amparos directos; que solicite la aclaración de la misma ya que a veces no es claro cual es el acto reclamado y hay que ser específico para poder impugnarlo entres otras cosas, o de plano la deseche estas causas pueden ser, porque no esta firmada en original, por extemporánea, por improcedencia de la vía, etc.
Hay ocasiones en que al subsanar estos requerimientos, las demandas se admiten a trámite, en el caso de ser omisos en los requerimientos, también se puede tener por no interpuesta la demanda de amparo.
Es importante ser específico, tanto en los conceptos de violación, asícomo en los preceptos legales que se mencionan. ERICKA ARCEO
El articulo 116 de la ley de amapro del juicio de garantias establece que la demanda debe de formularse por escrito, aunque se trata de la forma de formulacion mas frecuente.el nombre y el domicilio del quejoso es importante por que se seguira de parte de instancia agravada, esto es un requisito de identificacion  y transcendencia para la practica de las notificaciones personales procedentes.en este documento de mayor importancia es la que da el inicio de lo que seria el juicio de garantias, se debera de cubrir los detalles minimos, como lo es la huella y firma del interesado, si una persona romueve, en su nombre la firma del representante legitimo del documento. la falta de este requisito conlleva al desechamiento de la misma. en el artículo 116 de la Ley de Amparo.- ALBERTO CASTILLO

2 comentarios:

  1. el articulo 116 de la ley de amapro del juicio de garantias establece que la demanda debe de formularse por escrito, aunque se trata de la forma de formulacion mas frecuente.
    el nombre y el domicilio del quejoso es importante por que se seguira de parte de instancia agravada, esto es un requisito de identificacion y transcendencia para la practica de las notificaciones personales procedentes.
    en este documento de mayor importancia es la que da el inicio de lo que seria el juicio de garantias, se debera de cubrir los detalles minimos, como lo es la huella y firma del interesado, si una persona romueve, en su nombre la firma del representante legitimo del documento. la falta de este requisito conlleva al desechamiento de la misma.

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  2. ALBERTO CASTILLO AMIGON 16 DE ENERO DEL 2012

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